Estado normativo

¿Cuándo entra en vigencia la Ley 21.719?

Respuesta corta: el 1 de diciembre de 2026. Existe un proyecto que propone trasladar esa fecha a 2027, pero a la fecha de esta revisión es sólo un proyecto: ingresó hace pocos días, está en su primer trámite y no ha sido votado.

Esta página existe porque la diferencia entre «lo que dice la ley» y «lo que propone un proyecto» se está borrando en muchas publicaciones. Aquí verás las dos cosas separadas, con el enlace oficial para que verifiques cada una.

Lo que dice la ley hoy

La Ley 21.719 se publicó en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024. Su artículo primero transitorio no fija una fecha en el calendario, sino una regla de cálculo:

Las modificaciones a las leyes N° 19.628, sobre protección de la vida privada; N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, contenidas en los artículos primero, segundo y tercero permanentes de la presente ley, respectivamente, entrarán en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Ley 21.719, artículo primero transitorio

Contando veinticuatro meses desde diciembre de 2024, el mes vigésimo cuarto es diciembre de 2026, y el día primero de ese mes es el 1 de diciembre de 2026. La propia ficha de LeyChile rotula esta versión como «Con Vigencia Diferida por Fecha — 01-DIC-2026».

Las modificaciones que sí se publicaron

La Ley 21.719 ya fue modificada dos veces desde su publicación. Ninguna de las dos tocó la fecha de entrada en vigencia, lo que a veces genera confusión porque ambas aparecen como «modificaciones a la ley de datos».

LeyDiario OficialQué cambió¿Movió la vigencia?
N° 21.755 11 de julio de 2025 Ajustó el artículo segundo transitorio (plazo para dictar reglamentos). No
N° 21.806 5 de febrero de 2026 Ajustó el artículo cuarto transitorio: la primera designación del Consejo Directivo de la Agencia se hace seis meses antes de la entrada en vigencia. No modificó la fecha de vigencia. No

La Ley 21.806 merece una nota aparte porque su nombre no ayuda: es la ley de reajuste del sector público, y aprovechó de ajustar el calendario institucional de la Agencia. Lejos de postergar la ley, adelantó la instalación de su autoridad de control.

El proyecto que propone 2027

El 31 de agosto de 2026 el Ejecutivo firmó un mensaje (Mensaje del Presidente de la República (Mensaje N° 110-374)) que ingresó al Senado el 1 de septiembre de 2026 como Boletín 18.623-07.

Reemplázase, en el artículo primero transitorio, la frase «día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial» por «1 de diciembre de 2027».
Boletín 18.623-07, artículo único, numeral 2

Además del cambio de fecha, el proyecto propone:

  • Aumentar el Consejo Directivo de la Agencia de tres a cinco consejeros y elevar el quórum de dos a tres.
  • Adelantar la primera designación del Consejo: a más tardar doce meses antes de la entrada en vigencia (hoy son seis).
  • Suprimir, en el artículo sexto transitorio, la frase que limitaba a las empresas de menor tamaño el régimen de amonestación de los primeros doce meses, extendiéndolo a todos los obligados.

Dónde está exactamente ese proyecto

Un proyecto de ley recorre varias etapas antes de convertirse en norma. Este va recién en la primera. Estado registrado por el Senado a la fecha de revisión:

  • 1 de septiembre de 2026 Ingreso del proyecto

    Mensaje del Presidente de la República. Cámara de origen: Senado.

  • 1 de septiembre de 2026 Cuenta y envío a comisión

    Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y Comisión de Hacienda en su caso.

  • 1 de septiembre de 2026 Urgencia suma

    El Ejecutivo hace presente la urgencia. Una urgencia acelera los plazos de discusión, pero no sustituye la votación.

  • Pendiente Primer informe de comisión, votación en Sala y segundo trámite

    Nada de esto ha ocurrido a la fecha de revisión de esta página.

  • Pendiente Promulgación y publicación en el Diario Oficial

    Sólo desde la publicación una modificación produce efectos. Hasta entonces, la fecha vigente no cambia.

Se lee por ahí que «la Ley 21.719 se postergó hasta 2027» o que «la nueva fecha es diciembre de 2027».

Lo que dice la ley que existe un proyecto que lo propone, en primer trámite constitucional y sin votar. A la fecha de esta revisión, la fecha vigente en la ley sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Puedes comprobar el estado tú mismo en la ficha de tramitación del Senado.

Qué hacer mientras tanto

La pregunta práctica no es «¿me van a dar un año más?», sino «¿cuánto de esto me habría convenido hacer igual?». Casi todo lo que exige la ley —saber qué datos tienes, para qué, con qué base, por cuánto tiempo y quién accede— es higiene de datos que cualquier organización necesita, con ley o sin ella.

Explicado en simple

Si tu organización está partiendo, planifica contra el 1 de diciembre de 2026. Es la única fecha que hoy tiene fuerza legal, y planificar contra una fecha que aún no existe es apostar.

Si el proyecto se aprueba, habrás terminado antes. Nadie te va a multar por estar listo con un año de anticipación, y las tareas de fondo —ordenar formularios, saber qué guardas y por qué, poder responder a alguien que te pide sus datos— sirven igual.

Lo que sí conviene es no dejar para el final las cosas que dependen de terceros: contratos con proveedores, ajustes en sistemas que no controlas y decisiones que requieren abogado.

Para equipos técnicos y legales

Recomendación de planificación: mantener el 1-12-2026 como fecha objetivo y tratar una eventual aprobación del Boletín 18.623-07 como holgura, no como plan.

  • Dependencias externas primero. Los contratos con encargados (art. 15 bis) y los instrumentos de transferencia internacional (art. 27) tienen tiempos de negociación que no controlas.
  • Instrucciones pendientes de la Agencia. Varios estándares concretos los fija la Agencia por instrucción general (art. 14 septies): condiciones mínimas de seguridad e información, autenticación de identidad del titular (art. 11 a)) y la lista orientativa de tratamientos que requieren evaluación de impacto (art. 15 ter). Diseña para poder ajustar parámetros sin rehacer el sistema.
  • Lo que no depende de nadie. Inventario de tratamientos, minimización de campos, retención, control de accesos, trazabilidad de consentimiento y canal de derechos. Nada de eso espera a un reglamento.

Nota sobre el artículo sexto transitorio: según describe el propio Mensaje del Ejecutivo, hoy limita a las empresas de menor tamaño la facultad de la Agencia de aplicar amonestación por escrito durante los primeros doce meses de vigencia, y el numeral 4 del proyecto propone suprimir esa limitación para extender el régimen a todos los obligados. Es una de las razones por las que conviene seguir la tramitación y no sólo la fecha. Ver qué implica para una empresa pequeña.

Preguntas frecuentes sobre la vigencia

¿Cuándo entra en vigencia la Ley 21.719?

El 1 de diciembre de 2026. El artículo primero transitorio fija la vigencia en el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación en el Diario Oficial, que ocurrió el 13 de diciembre de 2024.

¿Se postergó la Ley 21.719 a 2027?

No. Existe un proyecto de ley, el Boletín 18.623-07, que propone trasladar la vigencia al 1 de diciembre de 2027. Ingresó al Senado el 1 de septiembre de 2026 y está en primer trámite constitucional, sin haber sido votado. Mientras no se apruebe y publique en el Diario Oficial, la fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.

¿La Ley 21.806 postergó la entrada en vigencia?

No. La Ley 21.806, publicada el 5 de febrero de 2026, modificó el artículo cuarto transitorio para que la primera designación del Consejo Directivo de la Agencia se haga seis meses antes de la entrada en vigencia. No cambió la fecha de vigencia.

¿Qué pasa si el proyecto se aprueba después de diciembre de 2026?

Es una situación que el propio proyecto anticipa: su artículo segundo transitorio regula el caso de que al publicarse falten menos de doce meses para la vigencia. En cualquier caso, mientras la ley no cambie, las obligaciones rigen desde el 1 de diciembre de 2026.

Esta página se revisa cuando cambia el estado de tramitación. Si ves una fecha de revisión antigua y el proyecto avanzó, escríbenos y la actualizamos.

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El contenido de esta página se redactó contrastando cada afirmación con el texto oficial de la Ley N° 21.719 publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional y con el estado de tramitación publicado por el Senado. Puedes verificarlo tú mismo en fuentes oficiales.

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