Situaciones específicas

Datos sensibles, biométricos y de niños, niñas y adolescentes

Hay categorías de datos donde el estándar sube. Y en Chile esa lista tiene un elemento que sorprende a quien viene del modelo europeo: la situación socioeconómica.

La definición completa

Datos personales sensibles: tendrán esta condición aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, la situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.
Artículo 2° g)

Por qué importa la situación socioeconómica

Es probablemente la diferencia más relevante entre la ley chilena y el RGPD para efectos prácticos, y la que más implementaciones deja mal calibradas cuando se copia un modelo europeo.

Piensa en qué sistemas manejan, de hecho, información socioeconómica: evaluaciones de renta para arriendo, scoring crediticio, segmentación de clientes por poder adquisitivo, tramos de ingreso en un formulario de postulación, becas y beneficios, clasificación de comunas o niveles socioeconómicos en una base de marketing.

Todos esos tratamientos, que muchas empresas chilenas manejan como datos comerciales ordinarios, caen en la categoría de datos sensibles. Eso tiene tres consecuencias directas:

  • Vulnerar el deber de secreto sobre ellos es infracción gravísima art. 34 quáter d), no grave.
  • Tratarlos, comunicarlos o cederlos a sabiendas en contravención a la ley también es gravísimo art. 34 quáter e).
  • Si se tratan bajo alguna hipótesis de excepción del consentimiento, se exige evaluación de impacto art. 15 ter d).
  • Una vulneración de seguridad que los afecte obliga a comunicar además a los titulares art. 14 sexies.

Categorías con artículo propio

art. 16 Regla general de datos sensibles Fija el régimen base para el tratamiento de esta categoría.
art. 16 bis Salud y perfil biológico Datos clínicos, diagnósticos, tratamientos y perfil biológico humano.
art. 16 ter Datos biométricos Huella, rostro, iris, voz. Régimen específico por su carácter irrevocable: una contraseña se cambia, una huella no.
art. 16 quáter Niños, niñas y adolescentes Interés superior y autonomía progresiva como criterios rectores.
art. 16 quinquies Fines históricos, estadísticos y científicos Régimen especial para investigación y estudios de interés público.
art. 16 sexies Geolocalización Tratamiento de datos de ubicación, con reglas propias.

Niños, niñas y adolescentes · artículo 16 quáter

El tratamiento de los datos personales que conciernen a los niños, niñas y adolescentes, sólo puede realizarse atendiendo al interés superior de éstos y al respeto de su autonomía progresiva.
Artículo 16 quáter, inciso primero

Sobre esa base, la ley construye un régimen escalonado:

SituaciónQuién consiente
Datos de niños y niñas Los padres o representantes legales, o quien tenga a su cargo el cuidado personal, salvo que expresamente lo autorice o mandate la ley.
Datos de adolescentes (no sensibles) Se tratan de acuerdo a las normas de autorización previstas para los adultos.
Datos sensibles de adolescentes menores de 16 años Los padres o representantes legales, o quien tenga a su cargo el cuidado personal.

La ley usa la distinción entre «niños y niñas» y «adolescentes» propia del ordenamiento chileno. El artículo 14 sexies, al regular la comunicación de vulneraciones, se refiere expresamente a «datos relativos a niños y niñas menores de catorce años», lo que da la referencia etaria de la frontera.

Explicado en simple

Si tu negocio tiene cualquier relación con menores de edad —un colegio, una academia, una tienda de artículos infantiles, una app con usuarios jóvenes, un club deportivo— esto te afecta directamente.

Lo primero es simple: saber si tienes datos de menores. Muchas empresas los tienen sin haberlo pensado. Una fotografía de un evento con niños identificables es un dato personal de un menor. La ficha del hijo de un socio también.

Lo segundo: quién autorizó. Si el dato lo entregó el papá o la mamá al inscribir al niño, tienes esa autorización; conviene que quede registrada. Si el dato lo entregó el propio niño llenando un formulario en tu sitio, ahí hay un problema que resolver.

Y una advertencia sobre fotos: publicar imágenes de menores identificables en redes sociales o en tu web es un tratamiento, y de los más sensibles en términos de percepción pública, aunque nadie reclame.

Para equipos técnicos y legales

Puntos de implementación:

  • Detección de edad, no verificación imposible. La ley no exige un sistema de verificación robusta de edad, pero sí actuar conforme al interés superior. Si tu servicio previsiblemente tiene usuarios menores, un flujo que nunca pregunta la edad es una decisión de diseño difícil de defender.
  • Cuidado con la propia recolección de edad. Pedir fecha de nacimiento para determinar si aplica el régimen especial añade un dato personal más. Conviene recoger sólo lo necesario —por ejemplo, un rango— si eso basta para la decisión.
  • Registro de la autorización parental. Quién autorizó, en qué calidad, cuándo y respecto de qué finalidades. El vínculo de representación debe poder acreditarse, no presumirse desde un correo.
  • Segregación de datos sensibles de adolescentes. El corte de los dieciséis años aplica sólo a datos sensibles. Si tu sistema mezcla salud y datos de contacto en una misma tabla sin distinción, no podrás aplicar reglas distintas a cada categoría.
  • Perfilamiento y publicidad dirigida a menores. Cruza esta sección con el art. 8° bis: el estándar de «interés superior» hace difícil sostener perfilamiento comercial sobre menores (ver decisiones automatizadas).
  • Datos biométricos: por su irrevocabilidad, evalúa siempre si existe una alternativa que cumpla la misma finalidad. El principio de proporcionalidad (art. 3° c)) opera con especial fuerza aquí: un control de asistencia con huella cuando bastaba una credencial es un caso típico de tratamiento innecesario.

Recuerda además que tratar datos sensibles bajo excepción del consentimiento activa siempre la evaluación de impacto del art. 15 ter d).

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera dato personal sensible en Chile?

Los datos que revelan origen étnico o racial, afiliación política, sindical o gremial, situación socioeconómica, convicciones ideológicas o filosóficas, creencias religiosas, datos de salud, perfil biológico humano, datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, la orientación sexual y la identidad de género.

¿La situación socioeconómica es un dato sensible?

Sí. El artículo 2° g) la incluye expresamente en la definición de datos personales sensibles. Es una particularidad de la ley chilena frente al reglamento europeo, que no la contempla en su lista de categorías especiales.

¿Desde qué edad una persona puede consentir el tratamiento de sus datos?

Para tratar datos de niños y niñas se requiere el consentimiento de sus padres o representantes legales, o de quien tenga a su cargo su cuidado personal. Los datos de adolescentes se tratan según las reglas previstas para los adultos, salvo sus datos sensibles: tratándose de adolescentes menores de dieciséis años, se requiere el consentimiento de sus padres o representantes legales.

¿Una huella digital o el reconocimiento facial son datos sensibles?

Sí. Los datos biométricos están expresamente incluidos en la definición de datos sensibles del artículo 2° g), y además cuentan con un artículo propio, el 16 ter.

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